LAGANO LUIS RAMON Y OTROS C/ CAJA RETIROS JUBILACIONES PENSIONES POLICIA PROVINCIA BS AS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores reclamaron reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de los años de servicio y diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas reduccionistas y ordenó al Ministerio de Seguridad y a la Caja readecuar haberes y pagar diferencias desde el 04/12/2022 con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pascual Lujan Lagano, Luis Ramon Lagano, Armando Americo Lauge, Edgardo Juan Miguez y Miguel Ángel Tagliaferro, jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad calculada al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales y retroactivos (diez años pedidos por la actora), más intereses y costas; y se declare la inconstitucionalidad de una serie de leyes y decretos que redujeron o excluyeron el cómputo/porcentaje de la bonificación.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional la normativa impugnada (art. 42 ley 11.739; art.1 Dec. 240/96; art.37 ley 11.905; art.29 ley 12.062; art.27 ley 12.232; art.27 ley 12.396; art.24 ley 12.575; art.24 ley 13.154; arts.1 y 2 ley 13.354) y se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computables y a la Caja readecuar los haberes y abonar diferencias desde el 04/12/2022. Se impusieron costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) “Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).”
2) “Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'.”
3) “El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' ... En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores ... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados.”
4) Sobre prescripción: “Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (04/12/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 04/12/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN).” Y para la Caja previsional: “... conforme lo dispuesto por el artículo 59 de la ley 13236 ... las sumas devengadas con anterioridad al 04/12/2022, y debidas por la Caja ... se encuentran prescriptas.”
5) Remedios y cuantificación: “La liquidación deberá practicarse conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX ... se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento ... en materia de intereses ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí ... la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación ...”
6) Dispositivo relevante (FALLO): “1.
- Haciendo lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; ... artículos 1 y 2 de la ley 13354. 2.
- Ordenando al Ministerio de Seguridad ... reconocer el derecho de los actores a percibir la bonificación por antigüedad ... en un 3%; y en consecuencia, a la Caja ... readecuar el haber previsional ... y abonar las diferencias ... desde el 04/12/2022. 3.
- Imponiendo las costas a la parte demandada ...”
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