MOYA GUILLERMINA MARIEL Y OTROS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Tres jubilados del Servicio Penitenciario reclamaron la bonificación por antigüedad al 3% por todos sus años de servicio y la inconstitucionalidad de normas que redujeron ese porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó readecuar los haberes previsionales computando el 3% para todos los años, con diferencias prescritas hasta el 31/03/2023.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Eduardo Verdier, Ramona Gumercinda Victoria y Guillermina Mariel Moya, jubilados por el Instituto de Previsión Social por haber prestado servicios en el Servicio Penitenciario Bonaerense.
Demandado: Fisco provincial (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), Servicio Penitenciario Bonaerense e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales retroactivas (diez años solicitados por la actora), más intereses y costas; y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suprimieron el porcentaje (leyes y decretos de 1996-2005).
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Servicio Penitenciario reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicio de los actores y al IPS readecuar los haberes previsionales computando el 3% y abonar las diferencias desde el 31/03/2023 (prescripción bienal aplicable al caso), además de intereses y costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."
- "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
- "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'".
- "La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio [de progresividad] consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..."
- Sobre prescripción: "Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (31/03/2025), las sumas devengadas con anterioridad al día 31/03/2023, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)..." y respecto del IPS: "toda vez que en el caso existe un plazo específico en materia previsional, contemplado en el artículo 62 del Dec.-ley 9650, dicha norma resulta ser la aplicable... las sumas devengadas con anterioridad al 31/03/2023 y debidas por el I.P.S., se encuentran prescriptas."
- Sobre intereses y cálculo: "corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Dispositivo clave: "1.
- Haciendo lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: ... 2.
- Ordenando al Servicio Penitenciario Bonaerense reconocer el derecho ... y en consecuencia, al Instituto de Previsión Social ... readecuar el haber previsional ... y abonar las diferencias ... desde el 31/03/2023..."
- Votos/Mayoría: No hubo división en el pronunciamiento (fallo único del Tribunal de primera instancia). El bloque dispositivo final es el que se acata como decisión.
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