GARAY ANDRES MARCELO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora para obtener el pronto despacho del expediente administrativo N° 021557-692164-0-25-000. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenó el despacho en un plazo perentorio de treinta (30) días y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GARAY ANDRES MARCELO, con patrocinio del Dr. LAZZARI BUSTO Nicolás José (T° LXVIII, F° 10, C.A.L.P).
Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-692164-0-25-000, por falta de resolución tras presentación administrativa del 27/05/2025.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se ordenó a la autoridad administrativa que despache el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios en 5 unidades arancelarias JUS más 10% de aporte legal; se dispuso apertura de cuenta judicial (CBU indicado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"V.
- Por todo lo expuesto, debo analizar el plazo con que cuenta la autoridad para emitir su decisión en el caso y poder dilucidar si se encuentra o no en mora. Para ello, corresponde determinar cuál es la norma que rige su actuación.
Ante supuestos como el del presente caso resulta de aplicación, el artículo 77 del decreto ley 7647/70.
En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 27/05/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 30/06/2026 , ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma.
Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida.
Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."
Dispositivo final transcrito textualmente:
"RESUELVO:
1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° N° 021557-692164-0-25-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC).
2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437).
3.
- Regular los honorarios del Dr. LAZZARI BUSTO NICOLAS JOSE T° LXVIII, F° 10, del C.A.L.P en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte, dejando constancia que no se regulan honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 decreto ley 7543/69.
4.
- Se hace saber que se efectúo apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado, bajo el CBU 0140114727205018215083 (arts. 77 inc.1 del C.C.A; 34 inc.5 a) y 36 inc.2 del CPCC; Ac. 4233/26 SCBA ).-"
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