BARRERA SILVINA GLORIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-719169-0-26-000. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 unidades arancelarias JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARRERA SILVINA GLORIA, con patrocinio del Dr. Daniel Alejandro BIDERBOST (T° LXV F° 78 del CALP).
Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora para obtener orden judicial de pronto despacho del expediente administrativo N° 021557-719169-0-26-000 relativo a trámite jubilatorio iniciado el 02/10/2025 y con alta del trámite previsional el 23/02/2026; se alega demora subjetiva del IPS desde el 12/03/2026.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente dentro de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS con 10% de aporte legal a cargo de la parte.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)."
"En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 12/03/2026, hasta la fecha de inicio del presente proceso 03/08/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
Dispositivo final (transcripción literal):
"1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° N° 021557-719169-0-26-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
"2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437)."
"3.
- Regular los honorarios del Dr. BIDERBOST DANIEL ALEJANDRO T° LXV F° 78 del CALP en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte, dejando constancia que no se regulan honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 decreto ley 7543/69."
- Votos en disidencia: No consta disidencia ni votación dividida; se tomó la decisión contenida en el bloque dispositivo final.
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