MARTINEZ WALTER JAVIER C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho sobre expediente administrativo. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente N° 021557-403812-0-17-004 en un plazo perentorio de treinta (30) días por superar los plazos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTINEZ WALTER JAVIER, con apoderado Dr. Fernando Manuel Lilo Castaño (T° VII F° 321 CADJM).
Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-403812-0-17-004, por retraso en resolución de recurso de revocatoria y error en la fecha de inicio de liquidación del beneficio (se arguye que debía computarse desde 01/01/2021 y no desde 19/04/2023).
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL despachar el expediente indicado en el término perentorio de treinta (30) días; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios en 5 unidades arancelarias JUS más 10% de aporte legal.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."
"En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 10/11/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 21/07/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
Texto del dispositivo (resolución final, transcripción literal):
"1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° N° 021557-403812-0-17-004, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
No se registra voto en disidencia ni mayoría dividida: la parte resolutiva final constituye la decisión del Tribunal.
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