CROGNALE FELIX DOMINGO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PBA Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor demandó al Estado provincial y al Instituto de Previsión Social para que se le liquide la bonificación por antigüedad al 2,5% sobre la totalidad de los años de servicio y las diferencias correspondientes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron el adicional por antigüedad y ordenó al IPS readecuar el haber jubilatorio y pagar diferencias desde el 28/10/2022, con costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CROGNALE FELIX DOMINGO, jubilado del IPS desde el 01/07/2012, ex Director Ejecutivo del Hospital Zonal General Dr. Posadas de Saladillo, con prestación de servicios en la Carrera Profesional Hospitalaria Ley 10.471 (ingreso 01/09/1975).
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 2,5% por cada año de servicio respecto de la totalidad de los años prestados (período reclamado 1996-2005), con diferencias salariales, intereses y costas; se impugnan diversas leyes y decreto por inconstitucionales en tanto redujeron o suprimieron el porcentaje de la bonificación.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de múltiples disposiciones que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al IPS readecuar el haber previsional computando la bonificación al 2,5% para todos los años reconocidos y abonar diferencias desde el 28/10/2022 (aplicando el plazo previsional del art. 62 DL 9650/80), con intereses y costas a cargo de la demandada. Se mantienen medidas cautelares a favor de la actora hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Que, conforme lo expuesto precedentemente, la cuestión litigiosa estriba en determinar si corresponde reconocer a la accionante el derecho a que se le abone un porcentual de dos y medio (2,5%) puntos en concepto de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años laborados."
"IV.
- Sentado ello, corresponde destacar, en primer lugar, que las normas impugnadas, que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727... Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727... Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"V.
- Por otra parte, no resulta atendible ... el argumento de la parte demandada ... que las modificaciones ... no implican una disminución de la remuneración... Es que, más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas implicó en los hechos una reducción de haberes."
"VI. c.
- Por lo tanto, toda vez que en el caso existe un plazo específico en materia previsional, contemplado en el artículo 62 del Decreto Ley 9650/80, dicha norma resulta ser la aplicable, excluyendo la aplicación de la legislación de fondo... las sumas devengadas con anterioridad al 28/10/2022 y debidas por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, se encuentran prescriptas."
"FALLO: 1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por CROGNALE FELIX DOMINGO ... reconociendo el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 2,5% y, en consecuencia, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; ... artículos 1 y 2 de la ley 13.354."
(No constan votos en disidencia; el dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: