ARANDA ESTEBAN EDGARDO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando el pago del subsidio del artículo 47 de la ley 13.982 por incapacidad en acto de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, anuló las resoluciones administrativas que rechazaron el beneficio y ordenó al Ministerio de Seguridad liquidar y abonar el subsidio conforme a pautas de actualización e intereses fijadas en la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Esteban Edgardo Aranda (DNI 16.190.557).
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Nulidad de la Resolución N° 1835/01-11-2016 y de la resolución confirmatoria RESOL-2019-678-GDEBA-MSGP (27/05/2019), y que se ordene al Ministerio el pago del subsidio previsto en el artículo 47 de la ley 13.982 (o, subsidiariamente, otras indemnizaciones según legislación aplicable) con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se anulan la Resolución N° 1835 (01/11/2016) y su confirmatoria RESOL‑2019‑678‑GDEBA‑MSGP (27/05/2019); se reconoce al actor el derecho al cobro del subsidio del art. 47 de la ley 13.982; se ordena al Ministerio de Seguridad liquidar y abonar el subsidio conforme a las pautas de actualización y de intereses establecidas; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"El subsidio previsto en el artículo 47 de la ley 13982 dispone: 'Por fallecimiento o incapacidad total y permanente en acto de servicio y en ejercicio de la función de seguridad, el personal policial ... percibirán por única vez un monto equivalente a veinte (20) veces el sueldo que por todo concepto perciba un Comisario General del Subescalafón Comando a la fecha del fallecimiento o en que se produjo la incapacidad. Dicho subsidio será compatible con otros subsidios que se establecieren por la misma causa' (el subrayado no pertenece al original)."
"Así, la norma en virtud de la cual el accionante reclama el subsidio es clara en cuanto que el subsidio que reconoce es '.compatible con el cobro de las indemnizaciones que le cupieran a raíz de cualquier otra norma indemnizatoria.' (el destacado es propio)."
"Considero que le asiste derecho a Esteban Edgardo Aranda -DNI N° 16.190.557
- a percibir el subsidio previsto en el artículo 47 de la ley 13982, aun cuando haya reclamado o percibido las indemnizaciones derivadas del subsistema de riesgos del trabajo, anulando la Resolución N° 1835 -de fecha 01/11/2016-, dictada por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y ordenando a la repartición antedicha que liquide y abone el beneficio consagrado en la normativa señalada."
"En materia de intereses ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días ... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena."
- Otros datos relevantes incluidos en el fallo: se tuvo por probado que las lesiones del 10/12/2005 fueron imputables al servicio (Resolución 1519/06/06/2007) y la Junta Superior de Reconocimientos Médicos dictaminó incapacidad total y permanente del 66%; la Caja otorgó retiro móvil por invalidez (Resolución 82203 Acta 1921); la solicitud administrativa del subsidio fue denegada por entender la autoridad que existía incompatibilidad con otras vías indemnizatorias, criterio que el Tribunal rechazó.
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