Logo

CABRAL MIRTHA LILIANA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA

Acción de amparo por mora solicitando pronto despacho de expediente administrativo N°2026-0728883. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenó al Ministerio de Seguridad despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días y condenó en costas a la demandada.

Costas Acceso a la justicia Procedimiento administrativo Vencimiento de plazo Amparo por mora Pronto despacho Honorarios jus Tutela administrativa. Ministerio de seguridad pba Decreto-ley 7647/70 art.77

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CABRAL MIRTHA LILIANA, con apoderado Dr. Ricardo Daniel Galeano. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora para que se ordene el pronto despacho del expediente administrativo N°2026-0728883 iniciado por la actora (presentación administrativa 04/03/2026). Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó al Ministerio de Seguridad que despache el expediente N°2026-0728883 en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 5 unidades arancelarias JUS más un 10% de aporte legal a cargo de la parte.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)." "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 04/03/2026, hasta la fecha de inicio del presente proceso 01/07/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
- Montos/medidas procesales relevantes: plazo perentorio de treinta (30) días para despacho del expediente; costas impuestas a la demandada; honorarios del Dr. Ricardo Daniel Galeano regulados en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS más 10% de aporte legal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar