FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ THATI SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal contra THATI SA por $4.391.754,20 más intereses desde el 06/07/26. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la vencida y constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: THATI SA.
Objeto: Ejecución del capital reclamado por PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($ 4.391.754,20) con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (06/07/26) hasta su pago efectivo.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que THATI SA efectúe el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado por hallarse debidamente anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Habiendo sido la demandada THATI SA intimada de pago en el domicilio de calle Chile Nº 944, Piso D° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada THATI SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($ 4.391.754,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 06/07/26
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/07/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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