FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSTRUCTORA SAN LUIS SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por adeudo tributario contra Constructora San Luis SA por $760.117,20. El Tribunal ordenó la ejecución y condenó al pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (14/04/26), imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: CONSTRUCTORA SAN LUIS SA.
Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SESENTA MIL CIENTO DIECISIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 760.117,20) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado; se aplicarán intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/04/26) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Habiendo sido la demandada CONSTRUCTORA SAN LUIS SA intimada de pago en el domicilio de Avda. Córdoba Nº 1318, Piso 1°, Dpto.'B' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CONSTRUCTORA SAN LUIS SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SESENTA MIL CIENTO DIECISIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 760.117,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 14/04/26
- y hasta su efectivo pago."
(Se consignan además las decisiones sobre costas, regulación de honorarios diferida y constitución de domicilio procesal conforme a las providencias y artículos citados).
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