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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENTOR ARGENTINA SAS S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra MENTOR ARGENTINA SAS por deuda provincial de $574.139,30. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y con costas a la vencida.

Domicilio constituido Deuda fiscal Apremio 30 Costas a la vencida Ejecucion provincial Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Mentor argentina sas $574.139 Interposicion 10/08/23.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: MENTOR ARGENTINA SAS. Objeto: Pago de capital reclamado por ejecución provincial por PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON TREINTOS CENTAVOS ($ 574.139,30) más intereses. Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (10/08/23). Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "Habiendo sido la demandada MENTOR ARGENTINA SAS intimada de pago en el domicilio de Avda. San Juan Nº 4153, Piso 3°, Dpto.'B' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada MENTOR ARGENTINA SAS haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($ 574.139,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 10/08/23
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 18/08/23, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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