FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CODECOP S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra CODECOP S.A. por $80.869,80 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses desde el 23/06/2022 e imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: CODECOP S.A.
Objeto: Ejecución por el capital reclamado de PESOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 80.869,80) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (23/06/22) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra CODECOP S.A. hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses desde el 23/06/2022; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado por hallarse el demandado notificado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Habiendo sido la demandada CODECOP S.A. intimada de pago en el domicilio de calle Talcahuano Nº 464, Piso 2°, Dpto.'D' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CODECOP S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 80.869,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 23/06/22
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 27/06/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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