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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NEBARI SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires impulsó apremio provincial contra NEBARI SA por deuda fiscal por $108.462,70. El Tribunal ordenó ejecutar la deuda reclamada con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda y condenó en costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Costas a la vencida Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires Intereses articulo 104 codigo fiscal Cpcc arts. 540 y 549 70. Nebari sa Pago integro $108.462

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: NEBARI SA. Objeto: Ejecución de capital reclamada por impuesto/obligación fiscal por PESOS CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON SETENTA CENTAVOS ($108.462,70) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (21/02/22) hasta su pago efectivo. Decisión: Se hizo lugar al apremio provincial y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; costas a la vencida; domicilio constituido en los estrados del Juzgado por imperio del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Habiendo sido la demandada NEBARI SA intimada de pago en el domicilio de Avda. Independencia Nº 4181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada NEBARI SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 108.462,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 21/02/22
- y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias). 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 22/02/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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