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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOVINOS PAMPAS S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra BOVINOS PAMAPAS S.R.L. por deuda fiscal. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de $72.341,18 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Mandamiento de intimacion Costas a la vencida Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 18 Bovinos pamapas s.r.l. Monto $72.341 Fecha de interposicion 24/05/21.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: BOVINOS PAMAPAS S.R.L. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($72.341,18), con intereses desde la interposición de la demanda (24/05/21) según art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio de la demandada en los estrados del juzgado por estar debidamente anoticiada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos de la sentencia): "Habiendo sido la demandada BOVINOS PAMPAS S.R.L. intimada de pago en el domicilio de calle Bartolomé Mitre Nº 734, Piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada BOVINOS PAMAPAS S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 72.341,18). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 24/05/21
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 26/05/21, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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