FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ E.M. INVERSIONES SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra E.M. INVERSIONES SA por $2.076.725,80 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado e impuso las costas a la vencida, difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: E.M. INVERSIONES SA.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital de PESOS DOS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.076.725,80) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/08/26) hasta su pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevarla adelante hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original del Tribunal):
"Habiendo sido la demandada E.M. INVERSIONES SA intimada de pago en el domicilio de calle José León Pagano Nº 2712, Piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada E.M. INVERSIONES SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.076.725,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 14/08/26
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/08/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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