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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HURTADO CHRISTIAN PABLO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio para cobrar $758.619,80 más intereses desde la interposición de la demanda. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y haciendo lugar al pedido del actor.

Intereses Ejecucion fiscal Apremio provincial Constitucion de domicilio Perdida del derecho Costas a la vencida Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires 80 $758.619 Interposicion 10/08/26.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: HURTADO, CHRISTIAN PABLO y RUBIO, VERONICA GISELA. Objeto: Ejecución del capital reclamado por $758.619,80, con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/08/26) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por hallarse debidamente anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Habiendo sido los demandados HURTADO, CHRISTIAN PABLO intimado de pago en el domicilio de Avda. Luis Piedrabuena Nº 4721, y RUBIO, VERONICA GISELA, intimada de pago en el domicilio de calle Lisandro de Latorre N° 4494, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamientos digitales adjuntos) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados HURTADO, CHRISTIAN PABLO y RUBIO, VERONICA GISELA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOSDIECINUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 758.619,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 10/08/26
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/08/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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