FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ ATILIO ENRIQUE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar un crédito fiscal por $668.421,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra RODRIGUEZ, ATILIO ENRIQUE, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y con costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: RODRIGUEZ, ATILIO ENRIQUE.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 668.421,80) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante el apremio hasta tanto el demandado pague íntegramente dicho monto, con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (08/05/26). Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal en los estrados por notificación válida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes; lenguaje original del Tribunal):
"Habiendo sido el demandado RODRIGUEZ, ATILIO ENRIQUE intimado de pago en el domicilio de calle Lara Nº 456 de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado RODRIGUEZ, ATILIO ENRIQUE haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 668.421,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 08/05/26
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/05/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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