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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERNAOLA NORBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal dirigida contra Bernaola por deuda tributaria por $545.678,60. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas al vencido.

Notificacion Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Costas a la vencida Fisco de la provincia de buenos aires 60 Ley 13.406. Perdida del derecho por inactividad Interes art. 104 codigo fiscal Monto $545.678

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Bernaola, Norberto. Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($ 545.678,60) más intereses desde la interposición de la demanda (07/08/25). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses según art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte vencida y se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado por notificación válida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BERNAOLA, NORBERTO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($ 545.678,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 07/08/25
- y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/08/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese." Además, el fundamento procesal para declarar perdido el derecho de defensa está expresado en el considerando previo: "Habiendo sido el demandado BERNAOLA, NORBERTO intimadO de pago ... y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

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