FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DUFFY MARIA ELENA S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra Duffy por deuda fiscal de $1.786.840,60. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: DUFFY, MARIA ELENA.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.786.840,60) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta tanto haga íntegro pago del capital reclamado ($1.786.840,60), aplicándose intereses desde la interposición de la demanda (07/02/25) conforme art. 104 del Código Fiscal; costas a la vencida; se constituye domicilio procesal en los estrados por haberse notificado el apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Habiendo sido la demandada DUFFY, MARIA ELENA intimada de pago en el domicilio de Maipú Nº 986, Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada DUFFY, MARIA ELENA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.786.840,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 07/02/25
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/02/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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