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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FORT COOKIES SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra Fort Cookies SRL por deuda tributaria reclamada por el Fisco provincial. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague $196.731,20 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por omisión procesal.

Deuda fiscal Apremio 20 Costas a la vencida Perdida del derecho a excepciones Ejecucion provincial Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Constitucion de domicilio judicial $196.731 Fecha demanda 19/04/22.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: FORT COOKIES SRL. Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($196.731,20) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/04/22) hasta su pago efectivo. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó proseguir con la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida; se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado por haber sido la parte debidamente anoticiada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo): "Habiendo sido la demandada FORT COOKIES SRL intimada de pago en el domicilio de calle Sanchez de Bustamente Nº 2037, Piso 1°, Dpto.'D' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada FORT COOKIES SRL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 196.731,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 19/04/22
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 22/04/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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