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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KEBU S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecuta el Fisco provincial a KEBU S.R.L. en apremio por $18.583,20 más intereses por mora. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la vencida y constituyó domicilio judicial por apercibimiento.

Ejecucion Apremio provincial Constitucion de domicilio 20 Costas a la vencida Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Notificacion y apercibimiento Perdida de derecho por no oponer excepciones. Kebu s.r.l. $18.583

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: KEBU S.R.L. Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($18.583,20) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/04/17) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hace lugar a la ejecución ordenándose proceder con la misma hasta tanto KEBU S.R.L. efectúe el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales; costas a la vencida; se constituye domicilio en los estrados del Juzgado por haber sido notificado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Habiendo sido la demandada KEBU S.R.L. intimada de pago en el domicilio de Avda. Callao Nº 420, Piso 8°, Dpto.'D' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada KEBU S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($ 18.583,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 20/04/17
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 01/06/17, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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