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DI LORENZO STELLA MARIS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora promovió acción contencioso administrativa reclamando la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio y diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales diversas normas que redujeron o suprimieron la bonificación y ordenó readecuar el haber y abonar diferencias desde el 14/05/2022 con intereses y costas a la demandada.

Accion contencioso administrativa Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Costas a la parte demandada 11.905 13.154 13.354 Principio de progresividad / no regresividad Igualdad (art. 11 cpba) Intereses (6% anual Leyes de presupuesto (11.739 Art. 2562 cccn) Dec. 240/96) Prescripcion (art. 62 dec.-ley 9650/80 Readecuacion previsional (i.p.s.) Tasa pasiva b.prov.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Stella Maris Di Lorenzo, jubilada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio para la totalidad de los años laborales, con diferencias salariales y retroactivos (incluyendo el decenal), intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de leyes y normas que redujeron o dejaron sin efecto dicho porcentaje (entre ellas leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y decreto 240/96). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas. Se ordenó al Ministerio reconocer la bonificación al 3% para todos los años computados y al I.P.S. readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% y abonar las diferencias desde el 14/05/2022; intereses según pautas del considerando IX; costas a la parte demandada. La liquidación debe practicarse sobre el haber actual y abonarse dentro de los 60 días de firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos ... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad). ... para determinar que una norma es regresiva, es necesario compararla con la norma que ésta ha modificado o sustituido y evaluar si la norma posterior suprime, limita o restringe derechos o beneficios concedidos por la anterior." "Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho de la accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones ... y que el I.P.S. deberá readecuar el haber previsional de la actora computando al 3% ... y abonar las diferencias que surjan ... desde el 14/05/2022."
- Votos o disidencias: Sentencia de un Juzgado de primera instancia; no se consignan votos divididos.

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