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PRETTI CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio y diferencias salariales retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron/suspendieron la bonificación y ordenó al organismo empleador y al I.P.S. readecuar el haber y pagar diferencias desde el 23/08/2022, con intereses.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Igualdad Principio de progresividad Bonificacion por antiguedad Servicio penitenciario bonaerense Instituto de prevision social Readecuacion previsional Leyes presupuestarias (1996-2005).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Alberto Pretti, jubilado del Instituto de Previsión Social por servicio en el Servicio Penitenciario Bonaerense. Demandado: Fisco provincial (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), el Servicio Penitenciario Bonaerense y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio para la totalidad de los años trabajados; diferencias salariales y retroactivos (incluyendo diez años anteriores a la demanda), intereses y costas. Se impugnan como inconstitucionales diversas leyes y decretos que redujeron o suprimieron el porcentaje (p.e. leyes 11.739; 11.905; 12.062; 12.232; 12.396; 12.575; 12.727; 12.874; 13.002; 13.154; 13.354 y decreto 240/96). Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 del dec. 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Ordenó al Servicio Penitenciario reconocer la bonificación al 3% por todos los años de servicio y al IPS readecuar el haber y pagar las diferencias devengadas desde el 23/08/2022, conforme pautas de la sentencia; intereses conforme considerandos; costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita del fallo). "La circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "El principio de progresividad ... compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica ... En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores ... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales." Resolutivo (FALLO) reproducido de manera sustantiva: "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Carlos Alberto Pretti declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: ... 2.
- Ordenando al Servicio Penitenciario Bonaerense reconocer el derecho del actor a percibir la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, y en consecuencia; al Instituto de Previsión Social ... readecuar el haber previsional ... y abonar las diferencias ... desde el 23/08/2022. 3.
- Imponiendo las costas a la parte demandada ..."

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