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DE ESTEBAN RICARDO RUBEN Y OTROS C/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Los actores solicitaron el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por año para la totalidad de los años de servicio, impugnando normas presupuestarias que redujeron o suspendieron dicho porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó al Ministerio de Seguridad y a la Caja previsional readecuar haberes y pagar las diferencias conforme a plazos y tasas fijadas.

Contencioso administrativo Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Costas (imputadas al demandado) Caja de retiros policiales Igualdad (art. 11 const. pcial.) Progresividad (art. 39 const. pcial.) Prescripcion / plazos (art. 2562 inc. c) cccn) Retroactividad (desde 28/5/2023 y fechas individuales) Intereses (6% anual y tasa pasiva b.prov.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Un grupo de ex agentes integrantes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (lista en ítem 5), representados por apoderado. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, más diferencias salariales y retroactivos (incluyendo retroactividad por diez años anteriores a la demanda), y que se declare la inconstitucionalidad de diversas normas presupuestarias y decretos que redujeron o suspendieron dicho adicional entre 1996 y 2005. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados y abonar diferencias (con montos retroactivos para determinados actores desde fechas precisas: p.ej. BOTTAZZI desde 28/5/2023 hasta cese 20/7/2023; VALERGA desde 28/12/2024 hasta cese 27/12/2024; FREDES desde 9/7/2024 hasta cese 8/7/2024). Se ordenó a la Caja readecuar los haberes previsionales computando la bonificación al 3% y abonar diferencias desde 28/5/2023 o las fechas individuales indicadas. Se aplicaron intereses y se impusieron costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "IV.
- Sentado ello corresponde destacar, en primer lugar, que las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad... Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "V.
- Por otra parte, no resulta atendible a fin de rebatir lo expuesto en el considerando precedente, el argumento de la demandada mediante el cual se sostiene que las modificaciones implementadas por las normas impugnadas respecto de la bonificación por antigüedad no implican una disminución de la remuneración, sino una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes. Es que, más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes." Bloque dispositivo (fragmento relevante del fallo): "FALLO: 1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; ... artículos 1 y 2 de la ley 13.354. 2.
- Ordenando al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires reconocer el derecho de los actores a percibir la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%; debiendo abonar, en el caso de los Sres. BOTTAZZI ... las diferencias que surjan desde el 28/5/2023 hasta la fecha de cese de cada uno ... y, a la Caja de Retiros ... readecuar el haber previsional ... y abonar las diferencias ... desde el 28/5/2023 ..."

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