CAPARRA PABLO Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PROV BS AS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El personal policial demandó el reconocimiento del adicional por antigüedad calculado al 3% para todos los años de servicio y la condena del Ministerio de Seguridad y de la Caja previsional por las diferencias y retroactividades. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron la bonificación y ordena liquidar las diferencias (con retroactividad limitada por prescripción) y readecuar los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Caparra; Beatriz Elena Gutierrez; Marisa Elisabet Luna; Ricardo N. Gutierrez; Jorge A. Luna; Marcelo G. Re; Claudio G. Resenido, personal policial retirado representado por el Dr. Gabriel Darío Oviedo.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio para la totalidad de los años trabajados, con pago de diferencias, retroactividad (diez años pedidos por actor; el tribunal limita por prescripción), intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos que redujeron o suprimieron el porcentaje (años 1996–2005).
Decisión: Se hace lugar a la demanda. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; dec. 240/96 art.1; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y ordenó al Ministerio reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados y abonar diferencias desde el 12/09/2022 hasta la fecha de cese de cada actor; asimismo ordenó a la Caja readecuar los haberes previsionales computando al 3% y abonar las diferencias desde la fecha de alta del beneficio de cada uno. Impuso costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre los requisitos para reducir salarios de agentes estatales y la ausencia de emergencia y temporalidad:
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando... con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996... 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas...)."
2) Sobre el principio de progresividad y prohibición de regresividad:
"Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)."
"La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..."
3) Sobre la aplicación del principio de igualdad frente a excepciones normativas:
"La garantía de igualdad... importa el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios... En efecto... si los magistrados quedaron al margen... por la garantía de intangibilidad... no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial... entiendo que asiste razón a la parte actora en lo atinente al reproche constitucional... por violación del principio de igualdad..."
4) Sobre prescripción y alcance temporal de la condena:
"Por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor... el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c),... las sumas devengadas con anterioridad al día 12/09/2022 se encuentran prescriptas... las retroactividades a abonar por el organismo empleador habrán de limitarse al periodo comprendido entre el 12/09/2022 y el 27/05/2024." (se indican las fechas de cese de cada actor).
5) Sobre tasa de interés y actualización:
"…corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí... intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación..."
- Voto de mayoría/decisión: el fallo contiene el bloque dispositivo final que dispone lo transcripto y prevalece como decisión del Tribunal (no se informan votos en disidencia en el texto suministrado).
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