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CHIOGNA ENRIQUE NARCISO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/PROC. SUMARIO CONTRA SANCS. EN MAT. DE EMPLEO PUBLICO (359)

El actor promovió acción contencioso-administrativa solicitando la nulidad de la resolución sancionatoria y el pago de los haberes retenidos por disponibilidad preventiva. El Tribunal hizo lugar parcialmente: ordenó la liquidación y pago de los haberes retenidos del período 7/3/2000 a 30/11/2001 con intereses, y rechazó la declaración expresa sobre afectación del buen nombre y honor.

Nulidad de acto administrativo Reintegro de haberes Liquidacion salarial Disponibilidad preventiva Proceso contencioso-administrativo Buen nombre y honor Ministerio de seguridad pba Decreto-ley 9550/1980 Intereses moratorios (6% y tasa pasiva bapro) Sobreseimiento administrativo observacion final: el texto no identifica el nombre del/de la magistrado/a que suscribio la sentencia Por ello se consigno desconocido en el apartado juez.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Enrique Narciso Chiogna, personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Nulidad de la Resolución n° 22849/06 (sanción de 35 días de suspensión), y en consecuencia pago de la totalidad de los haberes retenidos por disponibilidad preventiva, actualizados con intereses; declaración de que lo instruido no afecta su buen nombre y honor; reserva de daño y perjuicios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó al Ministerio que liquide y abone los haberes retenidos por la disponibilidad preventiva del 7/3/2000 al 30/11/2001 más intereses según pautas fijadas; se rechazó el pedido de declaración sobre afectación del buen nombre y honor; costas a la demandada. La liquidación deberá abonarse dentro de los 60 días de quedar firme la liquidación pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del Tribunal): "Que expuestos los antecedentes del caso, se impone seguidamente abordar el plexo jurídico que lo rige. En primer lugar, el Decreto-Ley n° 9550/1980 (vigente durante el período de disponibilidad preventiva aplicada al accionante, siendo derogado por Dec. n° 1766/05) contiene normas como las que siguen: 'ARTICULO 85º: La disponibilidad preventiva podrá ser dispuesta en los siguientes casos: ... b) Para el personal sometido a sumario, por hechos que razonable y verosímilmente puedan dar lugar a sanciones de cesantía, exoneración, separación de retiro o suspensión de empleo superior a treinta (30) días. ... ARTICULO 86º: ... La disponibilidad preventiva importará: a) La retención del cincuenta (50) por ciento del haber, excepto las asignaciones familiares. ... ARTICULO 87º: En caso de condena privativa de la libertad, ... se pierde el derecho a los haberes retenidos ... ARTICULO 88º: Los haberes retenidos durante el tiempo transcurrido en disponibilidad preventiva serán reintegrados de oficio cuando en el sumario se dictare resolución imponiendo amonestación, arresto, suspensión de empleo por no más de treinta (30) días, o cuando se sobreseyera o absolviera al agente, con más los intereses moratorios devengados desde que cada suma fue retenida y hasta el efectivo e íntegro pago.'" "En efecto, encuentro criticable el proceder llevado a cabo por el Ministerio encartado en tanto no ha acreditado en los presentes la liquidación de los períodos y montos debidos, rubros que debieron ser reintegrados de oficio (conf. art. 88 Dec.-Ley 9550/80) sin perjuicio de lo cual el Sr. Chiogna debió instar su pago en estas actuaciones judiciales. Ello, entiendo, revela un obrar contrario a los principios del procedimiento administrativo, circunstancia que no puede privar de su derecho al reclamante." "Por tanto, considero que al no liquidar y abonar de oficio las sumas debidas al actor, la Administración se apartó de lo dispuesto en la normativa que rigió la disponibilidad del actor (DL 9550/80, ya cit.) vicio que afectó el derecho a la devolución salarial por el período transcurrido entre el 7/3/2000 y el 30/11/2001, generando así una acreencia útil de ser ejecutada contra la autoridad aquí demandada." "Que en órbita con lo precedente, considero que corresponde hacer lugar al planteo articulado por el Sr. Chiogna contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, debiendo ordenarse a la repartición antedicha que liquide y abone al reclamante los salarios que injustamente dejó de percibir por el período revistado bajo la disponibilidad preventiva aplicada en términos de los arts. 85 y concs. del Dec.-Ley 9550/80, actualmente derogado ..." Sobre la forma de liquidación e intereses: "Se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento ... en materia de intereses ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días ... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena." Sobre el pedido de reparación del buen nombre y honor: "Así las cosas, no encuentro que en el caso se encuentre vulnerado el esquema constitucional y legal protectorio de los derechos al honor y buen nombre de las personas, en tanto no se ha acreditado en autos la existencia de registro alguno que no se correlacione con la real situación de revista y disciplinaria del actor. Ello así y habiendo sido ya sobreseído con relación a la supuesta falta endilgada, no advierto que la circunstancia de que el actor deba tolerar el mantenimiento de ciertos datos en su legajo personal (vgr. la sustanciación de un sumario finalizado 'sin sanción') produzca afectación en los aludidos derechos. Por ello, juzgo que no corresponde hacer lugar a esta parcela de la demanda." FALLO (extracto dispositvo): "1.
- Hacer lugar parcialmente a la demandada, ordenando al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires que liquide y abone al actor Enrique Narciso Chiogna (DNI 16.529.185) los haberes retenidos en virtud de su disponibilidad preventiva (entre el 7/3/2000 y el 30/11/2001) con más los intereses moratorios que correspondan hasta su efectivo pago ... 2.
- Por los fundamentos brindados en el Considerando 7 de la presente Sentencia, no hacer lugar al requerimiento tendiente a que se declare que lo instruido e investigado en las actuaciones sumariales vinculadas al presente no afecta el buen nombre y honor del accionante. 3.
- Imponer las costas a la demandada vencida ..."

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