FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ LORENA NATALIA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria por $1.167.225,60 contra dos contribuyentes. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra las demandadas y aplicó intereses desde la interposición de la demanda (04/07/26), imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: FERNANDEZ, LORENA NATALIA y BLAZQUEZ, LAURA AGUSTINA.
Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.167.225,60) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamada y se aplicarán intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (04/07/26) hasta su efectivo pago; costas a la vencida; se constituye domicilio en los estrados por notificación válida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Habiendo sido las demandadas FERNANDEZ, LORENA NATALIA intimada de pago en el domicilio de calle Bernardo de Irigoyen Nº 3306, Piso 2°, Dpto.'411', y de BLAZQUEZ, LAURA AGUSTINA intimada de pago en el domicilio de Avda. San Martín N° 551, Piso 1°, Dpto.'4', ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamientos digitales adjuntos) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto las demandadas FERNANDEZ, LORENA NATALIA y BLAZQUEZ, LAURA AGUSTINA hagan íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.167.225,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 04/07/26
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 16/07/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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