FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POBLET DANIEL GUSTAVO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria reclamada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por $663.208,40. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15/06/26) y costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: POBLET, DANIEL GUSTAVO.
Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 663.208,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15/06/26).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses, se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado por estar anoticiado el demandado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Habiendo sido el demandado POBLET, DANIEL GUSTAVO intimado de pago en el domicilio de calle Amenabar Nº 1897, Piso 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado POBLET, DANIEL GUSTAVO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 663.208,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 15/06/26
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 09/06/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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