FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOLINA MARIA JULIETA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra María Julieta Molina por un crédito fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $1.485.493,80 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio procesal en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Molina, María Julieta.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.485.493,80), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15/05/26) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de ejecución: ordenar la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; imponer las costas a la vencida; diferir regulación de honorarios; y tener constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por haber quedado debidamente anoticiado del apercibimiento (providencia 20/05/26).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, texto original):
"Habiendo sido la demandada MOLINA, MARIA JULIETA intimada de pago en el domicilio de calle Iberá Nº 4492 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada MOLINA, MARIA JULIETA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.485.493,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 15/05/26
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 20/05/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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