FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BEGUE JUAN ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Juan Andrés Begue por un crédito fiscal por $1.034.088,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago del capital reclamado más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida y constituyendo domicilio procesal en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
- A quién se demanda (Demandado)
Begue, Juan Andrés.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución/apremio provincial por el capital reclamado de PESOS UN MILLÓN TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.034.088,20), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/05/26) hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente el monto reclamado más intereses; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; y se tiene por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado por hallarse debidamente anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"Habiendo sido el demandado BEGUE, JUAN ANDRES intimado de pago en el domicilio de calle Humberto 1ro. Nº 985, Piso 2°, Dpto.'3' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
Texto del dispositivo:
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BEGUE, JUAN ANDRES haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS UN MILLON TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.034.088,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 11/05/26
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/05/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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