FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA VAN VRACEM SEBASTIAN MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra García Van Vracem por deuda de $5.711.567,70. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y aplicó intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; impuso costas a la parte vencida y constituyó domicilio en los estrados por apercibimiento cumplido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: GARCIA VAN VRACEM, SEBASTIAN MARTIN.
Objeto: Ejecución de crédito fiscal por capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 5.711.567,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/04/26) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando continuarla hasta el pago íntegro, se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio del demandado en los estrados por haber sido debidamente anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Habiendo sido el demandado GARCIA VAN VRACEM, SEBASTIAN MARTIN intimado de pago en el domicilio de calle Sanchez de Lavalle Nº 715, Piso 3°, Dpto.'A' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GARCIA VAN VRACEM, SEBASTIAN MARTIN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 5.711.567,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 17/04/26
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 23/04/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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