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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERREIRA PALACIOS FABIANA L S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra Ferreira Palacios por deuda tributaria por $1.650.371,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro e impuso las costas a la vencida, aplicando intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde el 04/03/26.

Ejecucion Domicilio constituido Apremio provincial Perdida de derecho Deuda tributaria Costas a la vencida Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 40. Notificacion y apercibimiento $1.650.371

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ferreira Palacios, Fabiana L. Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.650.371,40), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (04/03/26) y hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó la ejecución contra la demandada hasta tanto efectúe el pago íntegro del monto reclamado con intereses, se impusieron las costas a la vencida y se tuvo por constituido domicilio procesal en el estrado por notificación válida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Habiendo sido la demandada FERREIRA PALACIOS, FABIANA L. intimada de pago en el domicilio de calle 120 Nº 78 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada FERREIRA PALACIOS, FABIANA L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS UN MILON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.650.371,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 04/03/26
- y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias). 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 16/03/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese." (Se consignan textualmente los párrafos del fallo que contienen los fundamentos y el dispositivo.)

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