FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSIM SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra CONSIM SRL para el cobro de $887.841. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y aplicar intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio procesal en los estrados por notificación válida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: CONSIM SRL.
Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 887.841,00), más intereses.
Decisión: Se ordenó ejecutar hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde el 07/07/23 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó domicilio procesal en los estrados por haber sido notificado el demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Habiendo sido la demandada CONSIM SRL intimada de pago en el domicilio de calle Manuel Montes de Oca Nº 1720, Piso 7°, Dpto.'A' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CONSIM SRL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 887.841,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 07/07/23
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/07/23, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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