FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SVEGLIADO SUSANA S/ APREMIO PROVINCIAL
Acción de apremio provincial contra Svegliado por cobro de $24.784,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde el 11/10/2017; costas a la vencida y domicilio constituido en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Svegliado, Susana.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($24.784,80), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/10/17).
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses desde el 11/10/2017; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Habiendo sido la demandada SVEGLIADO, SUSANA intimada de pago en el domicilio de calle Zelarrayan Nº 1125, PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
RESUELVO:
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SVEGLIADO, SUSANA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 24.784,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 11/10/17
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 23/10/17, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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