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INC SA C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

Regulación de honorarios por proceso sumario de ilegitimidad y fijación de montos en Jus para los apoderados. El Tribunal reguló los honorarios fijando SIETE (7) Jus para la letrada de la actora y OCHO (8) Jus para el letrado apoderado de la demandada, y declaró inoficiosa la intervención de dos letradas de la demandada.

Costas Regulacion de honorarios Notificacion Inoficiosidad Ley 14.967 Proceso sumario Jus Municipalidad de general san martin Monto pleito $1.000.000 Apoderado vencedor.

¿Quién es el actor?

INC SA.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso sumario de ilegitimidad (contenido patrimonial por $1.000.000).

¿Qué se resolvió?

Reguló honorarios: a favor de la letrada de la actora Rocío Jazmín Miorelli, la suma equivalente a SIETE (7) Jus; a favor del letrado apoderado de la demandada Walter Marcelo Whitty, la suma equivalente a OCHO (8) Jus; no reguló honorarios de las Dra. Marina Adaglio y Dra. Maria Florencia Paula Tedesco por considerarlas inoficiosas. Notifíquese según Resolución N° 4013 de la SCBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2.- Debo poner de relieve que, en la sentencia recaída en autos con fecha 28/05/2025, las costas fueron impuestas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 51 inc. 1º del CCA).

Asimismo, corresponde señalar que el proceso es de contenido patrimonial y que el monto del pleito asciende a la suma de pesos un millón ($1.000.000)."

"3.- Al efectuar la regulación de los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Rocío Jazmín Miorelli, tengo en consideración que en el escrito inicial se presentó en calidad de letrada apoderada de la parte actora y que ha intervenido en ambas etapas del proceso. Por ello, considerando la calidad jurídica del trabajo desarrollado, la complejidad de la cuestión, la actividad desplegada por la apoderada mencionada y que ha resultado vencido en el litigio, estimo prudente fijar sus emolumentos en la suma equivalente a SIETE (7) Jus (conforme arts. 13, 14 y 22 de la Ley Nº 14.967)."

"4.- En cuanto al letrado apoderado de la demandada Municipalidad de General San Martín, debo ponderar que se ha desempeñado en las dos etapas del proceso, la calidad jurídica de su trabajo, la complejidad de la cuestión y que ha resultado vencedor en el pleito. En consecuencia, estimo prudente fijar sus honorarios en la suma equivalente a OCHO (8) Jus (conforme arts 15, 16 Y 22 de la Ley Nº 14.967).

Cabe destacar que se tendrá en cuenta la diferencia que debe existir entre los honorarios regulados a favor de la parte vencedora y de la vencida, de conformidad con lo ordenado por el art. 26 de la Ley citada.

Respecto de las letradas apoderadas de la demandada, Dra Marina Adaglio y Dra. Maria Florencia Paula Tedesco, no serán tenida en cuenta su intervención a los efectos de regular sus honorarios, debido que su intervenciones han resultado inoficiosa."

Bloque dispositivo final (texto transcripto por ser la decisión mayoritaria y resolutiva):

"RESUELVO:

I. Regular los honorarios del letrado de la parte actora, Rocío Jazmín Miorelli, abogada inscripta al T° XV F° 667 del Colegio de Abogados de Morón, CUIT 23-32173317-4 por las tareas realizadas en estas actuaciones en la suma de pesos equivalente a SIETE (7) Jus con más los aportes previsionales de ley e IVA en caso de corresponder, conforme las previsiones contenidas en los arts. 21,22, 28, 29, 44, 51, 54 y ccdtes. del ley 14967.

II. Regular los honorarios del letrado de la parte demandada, Walter Marcelo Whitty, letrado, CASI Tº XIX Folio 4, Leg. Prev 39520/3, Cuit 20-14945655-5 Iva Resp. Monotributo, apoderado de la Municipalidad de General San Martín por las tareas realizadas en estas actuaciones en la suma de pesos equivalente a OCHO (8) Jus, con más los aportes previsionales de ley e IVA en caso de corresponder, conforme las previsiones contenidas en los arts. 21, 28, 29, 44, 51, 54 y ccdtes. de ley 14967.

III. No regular los honorarios de las letradas apoderadas de la parte demandada Dra. Marina Adaglio y Dra. Maria Florencia Paula Tedesco, por resultar inoficiosa su actividad en las presentes actuaciones.

IV. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme Resolución N° 4013 de la SCBA ."

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