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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JANNELLO MARIA LIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de $760.018,40 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Primera instancia. Ley 13.406 Intereses art. 104 codigo fiscal 40 Cpcc arts. 540/549/556 Perdida de excepciones (arts. 166 y 155 cpcc) $760.018

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JANNELLO MARIA LIS. Objeto: Ejecución apremio provincial del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SESENTA MIL DIECIOCHO CON 40/100 ($760.018,40) más los intereses que correspondan conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del monto reclamado, con costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios para momento procesal oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).- II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JANNELLO MARIA LIS haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SESENTA MIL DIECIOCHO CON 40/100 ($760.018,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"

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