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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ CAROLINA INES S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Fernández por deuda tributaria por $82.435.574,23 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion Apremio provincial Deuda tributaria Ley 13.406 Ejecutivo fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal 23 Perdida del derecho por inactividad (arts. 155 y 166 cpcc) Monto $82.435.574 Intimacion a letrado (bono y anticipo previsional).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FERNANDEZ CAROLINA INES. Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 23/100 ($82.435.574,23) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; medidas de apremio provincial. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FERNANDEZ CAROLINA INES haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 23/100 ($82.435.574,23) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." Además, el Tribunal ordenó medidas procesales previas: intimación al letrado para que en cinco días cumpla con el pago del bono de derecho fijo (art. 7 ley 8480) y con el anticipo previsional (ley 6716), bajo apercibimiento de comunicar la circunstancia al Colegio de Abogados y a la Caja de Previsión Social.

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