FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACHILLI ROBERTO SILVIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por $1.192.943,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro y declaró perdidos los derechos de la parte demandada por no haber opuesto excepciones, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ACHILLI ROBERTO SILVIO.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 10/100 ($1.192.943,10) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado más intereses; se declaró perdido el derecho de la parte demandada por no oponer excepciones; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes según el fallo):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ACHILLI ROBERTO SILVIO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 10/100 ($1.192.943,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: