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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ VIRGILIO RAMON S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial promovido por el Fisco contra Martínez por deuda fiscal. El Tribunal hace lugar a la demanda y ordena la ejecución hasta el íntegro pago de $708.217,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas a la vencida Fisco provincial Arts. 540 549 556 cpcc Art. 104 codigo fiscal 50 Regulacion de honorarios diferida. Perdida de derecho por inaccion (arts. 166 y 155 cpcc) Deuda fiscal $708.217

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Martínez Virgilio Ramón. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos SETECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 50/100 ($708.217,50) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses devengados conforme el art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la resolución): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MARTINEZ VIRGILIO RAMON haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 50/100 ($708.217,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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