FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ PATRICIA DORI S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de capital adeudado por $2.057.591,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro conforme al art.104 del Código Fiscal, declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por extemporaneidad y la condenó al pago de las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GONZALEZ PATRICIA DORI.
Objeto: Ejecución (apremio provincial) del capital reclamado por Pesos DOS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 60/100 ($2.057.591,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; se declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por no haberlas opuesto en término; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GONZALEZ PATRICIA DORI haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 60/100 ($2.057.591,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406).-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: