FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOTERA ALFREDO ANIBAL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial solicitó ejecución por apremio provincial por deuda fiscal por $4.176.017,80 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y declaró vencido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
SOTERA ALFREDO ANIBAL.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DIECISIETE CON 80/100 ($4.176.017,80) y aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (7/7/2026) hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado con los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SOTERA ALFREDO ANIBAL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DIECISIETE CON 80/100 ($4.176.017,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/7/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Se consignan además las instrucciones procesales: "REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.")
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: