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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PETROCELLI FABIANA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó trance y remate hasta que la demandada abone $1.701.698,10 más intereses desde la interposición de la demanda (19/05/2026) e impuso las costas a la parte vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Trance y remate Costas a la parte vencida Perdida del derecho a excepciones 10 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio procesal constituido Monto $1.701.698 Fecha de interposicion 19/05/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Petrocello Fabiana Alejandra. Objeto: Ejecución por deuda fiscal consistente en el capital de Pesos UN MILLON SETECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 10/100 ($1.701.698,10) más los intereses legales; se solicita trance y remate/apremio provincial. Decisión: Se declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por haber vencido el plazo legal; se hizo lugar al pedido de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague el capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda (19/05/2026). Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PETROCELLI FABIANA ALEJANDRA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 10/100 ($1.701.698,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/05/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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