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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUERO MARTINA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal y solicitó remate por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución y remate hasta que la demandada pague íntegramente $1.085.754,20 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, y la declaró vencida en costas.

Costas Ejecucion fiscal Domicilio procesal Trance y remate 20 Ley 13.406 Perdida de excepciones Art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Juzgado de primera instancia. Deuda tributaria $1.085.754

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: AGUERO MARTINA BEATRIZ. Objeto: Ejecución fiscal de capital reclamado por Pesos UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 20/100 ($1.085.754,20) más intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal, y medidas de trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (08/07/2026). Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en estrados. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUERO MARTINA BEATRIZ, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 20/100 ($1.085.754,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (08/07/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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