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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARQUITECTURA DE MONTAJES INDUSTRIALES S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $3.761.583,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e impuso costas a la parte demandada por resultar vencida.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Domicilio procesal Perdida de excepciones Art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Trance y remate. 40 Monto $3.761.583 Intereses desde 18/6/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado) ARQUITECTURA DE MONTAJES INDUSTRIALES S.A.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución/apremio provincial por el capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 40/100 ($3.761.583,40), más intereses aplicables entre la interposición de la demanda y su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar al procedimiento de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado con los intereses fijados por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/6/2026). Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo) "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ARQUITECTURA DE MONTAJES INDUSTRIALES S.A., haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 40/100 ($3.761.583,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/6/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." Adicional: "Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal."

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