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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORDONE ALFREDO NICOLAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por capital reclamado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta cobrar la suma de $4.037.551,40 más intereses, imponiendo costas a la parte demandada por su carácter de vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CORDONE ALFREDO NICOLAS. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal por la suma de Pesos CUATRO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 40/100 ($4.037.551,40), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/6/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se admite la ejecución y remate; se ordena continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios; se constituye el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CORDONE ALFREDO NICOLAS, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 40/100 ($4.037.551,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/6/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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