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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONTINO STORZ FLORENCIA SOLEDAD Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $2.693.374,70. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó la traba de remate y aplicó intereses desde la interposición de la demanda (6/7/2026), imponiendo costas a la parte demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: GARCIA DIETZE ALEJANDRO PABLO y CONTINO STORZ FLORENCIA SOLEDAD. Objeto: Ejecución apremio provincial para el cobro de capital reclamado por Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 70/100 ($2.693.374,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado con los intereses legales desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó su domicilio procesal en el estrado del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GARCIA DIETZE ALEJANDRO PABLO y CONTINO STORZ FLORENCIA SOLEDAD hagan a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 70/100 ($2.693.374,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (6/7/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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