FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACEVEDO LUCAS MAXIMILIANO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal reclamando el pago de $2.787.291,90 por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la causa de trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el íntegro pago de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 90/100 ($2.787.291,90), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Acevedo Lucas Maximiliano.
Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 90/100 ($2.787.291,90), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con fecha de inicio de la demanda el 5/8/2026.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ACEVEDO LUCAS MAXIMILIANO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 90/100 ($2.787.291,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (5/8/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- No constan votos en disidencia en la pieza analizada.
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