FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NAIVIRT ROBERTO ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar obligación tributaria por capital adeudado. El Tribunal hizo lugar al trance y remate, ordenó llevar adelante la ejecución por PESOS 1.378.525,60 más intereses desde la interposición de la demanda (11/6/2026) y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: NAIVIRT ROBERTO ALEJANDRO.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal (capital reclamado de $1.378.525,60) y traba/realización de medidas de apremio provincial (trance y remate).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el demandado pague íntegro el capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/6/2026). Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del tribunal):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto NAIVIRT ROBERTO ALEJANDRO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 60/100 ($1.378.525,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/6/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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