FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KEISMAN LUCIA JAZMIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital reclamado de $4.891.288,30. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución, con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: KEISMAN LUCIA JAZMIN.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 30/100 ($4.891.288,30), con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (6/7/2026) hasta su efectivo pago, conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: "mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto KEISMAN LUCIA JAZMIN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado..." Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; además se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto KEISMAN LUCIA JAZMIN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 30/100 ($4.891.288,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (6/7/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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