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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORO FEDERICO TOMAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $1.703.927,50 más intereses. El Tribunal decretó la continuación de la ejecución y remate hasta conseguir el íntegro pago del capital reclamado y aplicó los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 50 Domicilio procesal constituido Regulacion de honorarios diferida Deuda $1.703.927

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MORO FEDERICO TOMAS. Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial / causa de trance y remate) por el pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS TRES MIL NOVECIENTE VEINTISIETE CON 50/100 ($1.703.927,50), más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (08/07/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, conservando lenguaje del tribunal): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MORO FEDERICO TOMAS, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS TRES MIL NOVECIENTE VEINTISIETE CON 50/100 ($1.703.927,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/7/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (No se registran votos en disidencia ni bloque dispositivo conflictivo; la resolución se adopta conforme al cuerpo final de la sentencia.)

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